Revista para el cuidado y bienestar de los animales


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Conservación y protección de los animales en España

En España, la responsabilidad en materia de protección, conservación y sanidad de los animales está compartida entre las distintas Administraciones Públicas, interviniendo en la misma, además, distintos órganos dentro una misma Administración, como es el caso de la Administración General del Estado.

Las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, ejercidas por la Dirección General para la Biodiversidad, se centran en la preparación de la legislación básica, de acuerdo con la normativa europea, y en la coordinación de actuaciones entre las distintas Comunidades Autónomas, en lo que exclusivamente se refiere a la conservación de especies animales y ejemplares silvestres, especialmente en su medio natural. La gestión relativa a la conservación de dichas especies corresponde a las Administraciones autonómicas.

Como legislación básica principal a nivel de todo el Estado español, rige en la actualidad en esta materia la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007; corrección de errores BOE núm. 36, de 11.02.2024), norma que ha derogado la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 1989), y cuyo Título III está dedicado a la conservación de la biodiversidad.

También a nivel estatal, el Código Penal regula los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna en el capítulo IV del título XVI, artículos 325 al 340 inclusive, y las faltas en el artículo 632 y 633 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, BOE 24.11.1995, modificado mediante Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, BOE 26.11.2023). La protección de los animales domésticos o de compañía ha recibido un impulso mediante la introducción de nuevos tipos en el Código Penal, recogiendo el delito del maltrato animal (artículo 337) y la falta para los casos de abandono.

Es de gran importancia el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento 338/1997, del Consejo, relativo a protección de especies mediante el control de su comercio (BOE núm. 285, de 28.11.2023). Según esta norma, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, actualmente Dirección General para la Biodiversidad (MMA) actuará como autoridad científica, la Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) actuará, a través de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior, como autoridad administrativa principal, y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda), actuará como autoridad administrativa adicional.

También se ha aprobado la Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICEs; anteriormente, Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento CE 338/97 del Consejo, y se establece el modelo de “documento de inspección de especies protegidas” (BOE 26.05.2023).

Las denuncias por posibles incumplimientos en la aplicación del CITES deben hacerse directamente al Servicio de Protección de la Naturaleza, SEPRONA, de la Guardia Civil. Los permisos de importación y exportación de ejemplares o especies incluidos por su nombre científico en los Anexos vigentes del Convenio son competencia del Servicio CITES, de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, dependiente de la citada Secretaría General de Comercio Exterior (Paseo de la Castellana, núm 162, 6ª planta, 28071 Madrid, tel. 91-349-37-68/72, correo electrónico: [email protected] ). El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria controla la entrada y salida de mercancías de acuerdo con la documentación requerida en cada caso (Avenida del Llano Castellano, 17, 28071 Madrid, tel. 91-728-96-05/08).

La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2023), en su disposición adicional segunda, crea la Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio CITES. El bienestar y la protección de los animales de producción, la sanidad animal y su protección en fronteras son aspectos que cuentan con abundante normativa, tanto a nivel comunitario como en España.

Así, el Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, ha derogado la Directiva 93/119/CEE (DOUE L 303, de 18.11.2023), es una norma importante recientemente aprobada ante las grandes disparidades detectadas de aplicación de la citada Directiva entre los Estados miembros, y las preocupaciones y diferencias en materia de bienestar animal susceptibles de afectar a la competencia entre los explotadores de empresas. Mediante este Reglamento se incorporan los últimos avances para evitar el dolor, la angustia o el sufrimiento de los animales.

El Consejo de la Unión Europea también ha aprobado el Reglamento (CE) 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican la Directiva 64/432/CEE -relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina-, la citada Directiva 93/119/CE -relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza- y el Reglamento (CE) 1255/97 -sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE, relativa a la protección de animales durante el transporte- (DOUE L 3, de 05.01.2024). 

El Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, establece un marco armonizado de normas generales para la organización de controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre la salud animal y bienestar de los animales (DOUE L 165, de 30.04.2004; corrección de errores L 191, de 28.05.2023). El anexo I del mismo ha sido sustituido por el texto que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 301/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 (DOUE L 97, de 09.04.2023). La regulación de los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria se contiene en el Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero de 2002, en cuyo marco se ha aprobado, en España, el Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para piensos (BOE núm. 224, de 16.09.2023), a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y del Ministerio de Sanidad y Consumo. 

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud animal en todo el mundo. En 2005, la OIE adoptó directrices sobre bienestar animal con respecto al transporte de animales por vía terrestre y por vía marítima, el sacrificio de animales para consumo humano y la matanza compasiva de animales con fines profilácticos. La OIE tiene la intención de seguir desarrollando esas directrices, adoptar otras nuevas y apoyar la aplicación de las ya adoptadas por parte de los países que la integran, en particular ofreciendo formación y orientación.

En el capítulo 2 de este documento sobre “Actuaciones Públicas en Materia de Medio Ambiente”, se ofrece información acerca de las políticas que se llevan a cabo en la Unión Europea y en España sobre distintas enfermedades recientes que afectan a los animales del sector productivo (EEB, fiebre catarral ovina, etc.). Por otra parte, existen normas sectoriales de protección de determinados animales de producción, como la que constituida por la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DOCE núm. 203, de 03.08.2023).

La Comisión de la UE, también ha publicado la Decisión 2004/921/CE, de 27 de diciembre de 2004, relativa a la financiación por parte de la Comunidad de una ómetro relativa a la actitud de los consumidores con respecto al bienestar de los animales de granja (DOUE L 389, de 30.12.2023).

En España, los temas de bienestar y protección de los animales de producción, de sanidad animal y su protección en fronteras, son competencia, en el ámbito de la Administración General del Estado, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, siendo ejercidos a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, BOE 16.04.2008; desarrolla las funciones de la anterior Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladas en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, BOE 12.06.2023). Dichas competencias hacen referencia a las bases jurídicas y a la coordinación. Por su parte, las Comunidades Autónomas (Consejerías de Agricultura y Ganadería) también tienen competencias de desarrollo jurídico y de la gestión en materia de protección y sanidad de los animales de producción.

En relación con el citado Reglamento (CE) nº 1/2005, así como del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, se ha aprobado, a propuesta del MAPA y del Ministerio de Fomento, el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE núm. 150, de 24.06.2023). Dicho Comité, adscrito al MAPA a través de la Dirección General de Ganadería, será el órgano de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas en materia de bienestar y protección de los animales de producción. Como se comenta más abajo, esta norma ha sido modificada posteriormente.

También merece citarse el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE 11.03.2024).

Esta norma ha sido modificada, a su vez, por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (BOE 12.05.2023), para despejar cuestiones de carácter competencial en relación con las inspecciones y controles de las explotaciones ganaderas derivados de las actuaciones de la Unión Europea.

En el marco del Real Decreto 348/2000, también se ha publicado el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE núm. 135, de 03.06.2023).

Una norma general importante es la constituida por el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el Momento de su Sacrificio o Matanza (BOE número 39, de 15.2.2024), elaborada, en su momento, por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en aplicación de la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre. La Dirección General de Ganadería del MAPA y el Ministerio de Sanidad y Consumo han participado en la elaboración de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE 25.04.2023), que ha sustituido a la antigua Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952.

La Ley 8/2003 ha sido puntualmente modificada por la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2023). Otras modificaciones puntuales, relativas a sus artículos 65 y 67, respectivamente, figuran en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 308, de 23.12.2023).

La Ley 8/2003 también ha sido modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el marco de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (BOE núm. 308, de 23.12.2023).

En desarrollo de la Ley 8/2003 y de la Ley 32/2007, que acaban de citarse, también se ha aprobado el Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE núm. 74, de 27.03.2009, y Nota de Prensa del MARM de 20.03.2024). El Real Decreto 363/2009 deroga, a su vez, el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte.

En el marco de la Ley 8/2003, de sanidad animal, también se ha aprobado el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre (BOE núm. 177, de 23.07.2023). Dicha normativa consta de cuatro anexos: I, Enfermedades; II, Muestreos y análisis; III, Laboratorios Nacionales de Referencia; y IV, Libro de Registro de Explotación.

Ciertas normas de menor rango desarrollan en aspectos concretos la Ley 8/2003, como la Orden APA/1808/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de la zoonosis y los agentes zoonóticos (BOE núm. 147, de 20.06.2023). En el marco de la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales, y de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, el MARM ha publicado la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se da publicidad a los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales para el año 2008 (BOE núm. 126, de 24.05.2023).

También desde el punto de vista sanitario, los intercambios, a nivel comunitario, de perros y gatos, de determinadas aves, de abejas y de lagomorfos están regulados por las disposiciones pertinentes de la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DOCE L 268, de 14.09.2023).

Posteriormente, en esta cuestión, se han adoptado las siguientes normas:

• Reglamento (CE) nº 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (DOUE L 146, de 13.06.2023). Ha sido modificado mediante la Decisión 2004/650/CE del Consejo (DOUE L 298, de 23.09.2023), por el Reglamento (CE) Nº 454/2008, de 21 de mayo de 2008 (DOUE L 145, de 04.06.2023) y por el Reglamento (UE) Nº 438/2010, de 19 de mayo de 2010 (DOUE L 132, de 29.05.2023).

• Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (DOUE L 312, de 27.11.2023).

• Decisión 2004/203/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial procedentes de terceros países (DOUE L 65, de 03.03.2004; corrección de errores DOUE L 111, de 17.04.2023).

• Decisión 2004/301/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/803/CE y 2004/203/CE por lo que respecta al formato de los certificados y pasaportes para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial, y se modifica la Decisión 2004/203/CE (DOUE L 98, de 02.04.2023).

• Decisión 2004/595/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones (DOUE L266, de 13.08.2023).

• Decisión 2005/64/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se aplica la Directiva 92/65/CEE del Consejo en cuanto a las condiciones de importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados (DOUE L 27, de 29.01.2024).

Por su especial consideración de animales de compañía se ha aprobado, además, el Reglamento (CE) Nº 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde ésta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan (DOUE L 343, de 27.12.2023).

En España, en el marco del Reglamento (CE) nº 998/2003, citado al comienzo de la relación anterior, se ha aprobado la Instrucción 7/2007 de la Dirección General de Ganadería relativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros Estados Miembros. Se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, los siguientes animales de compañía:

- Reglamento (CE) 998/2003: Perros y gatos y hurones. - Norma nacional (incluidos Ceuta y Melilla): Resto de las especies.

Sobre la citada Instrucción y los requisitos para la entrada de animales de compañía a España, puede consultarse la información que se ofrece en la página web del MARM que se indica a continuación:

http://www.mapa.es

Con respecto a la posibilidad de autorización de cementerios de mascotas, corresponde en España a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE núm. 280, de 22.11.2023), que establece que las autoridades competentes podrán, en caso necesario, decidir que los animales de compañía muertos puedan eliminarse directamente como residuos mediante enterramiento.

Las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano en la UE figuran en el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, SANDACH, figurando en su artículo 24 las excepciones relativas a la eliminación de los subproductos animales (DOCE L 273, de 10.10.2023).

Por lo que respecta a la protección de los animales, la citada Dirección General de Ganadería, del MAPA, también ha trabajado en la elaboración de un anteproyecto de Ley de protección de los animales, no existiendo en la actualidad una legislación básica en este último aspecto. En la actualidad, dentro de la Dirección General Recursos Agrícolas y Ganaderos ( [email protected] ) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las competencias en materia de bienestar animal se ejercen desde la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos (Calle Alfonso XII, 62, 28014 Madrid, teléfonos: 91-347-69-19 y 91-347-66-07; E-mail: [email protected] ), correspondiendo los temas de sanidad animal a la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria ( [email protected] ) y a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (para países terceros fuera de la UE, [email protected] ).

Una actuación reciente en esta materia es a la que se refiere la Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Ganadería, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el MAPA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de un estudio sobre establecimiento de indicadores de bienestar animal en pollos y conejos (BOE núm. 27, de 31.01.2024). Por otra parte, mediante Orden PRE/3715/2007, de 17 de diciembre, se modifica la Orden de 2 de febrero de 1993, por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA) (BOE núm. 304, de 20.12.2023). En un principio dependiente del MAPA, en el año 2004 el INIA pasó a depender del Ministerio de Educación y Ciencia.

El MARM también es el Departamento competente en materia de autorizaciones sobre experimentación animal (las que atañen a los centros de de cría, suministradores y de usuarios de titularidad estatal), junto con las Comunidades Autónomas (con competencias sobre el resto de los centros públicos y de todos los centros privados, como pueden ser hospitales y laboratorios).

En este aspecto rige el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (BOE núm. 252, de 21.10.2023). De acuerdo con su disposición final segunda, es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia establecer la formación del personal competente para trabajar en los centros.

Esta norma tiene en cuenta el Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos (Estrasburgo, 18 de marzo de 1986), ratificado por España el 25 de octubre de 1990, que contiene reglas generales cuyo objetivo es evitar que a los animales a los que dicho convenio es de aplicación se les cause dolor, sufrimiento o angustia innecesarios, así como la limitación de su utilización favoreciendo el uso de métodos alternativos. El Instrumento de Ratificación por España del Protocolo de Enmienda a este Convenio, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998, figura publicado en el BOE núm. 294, de 09.12.2005.

El artículo 12.4 del Real Decreto 1201/2005 crea en el MAPA el Registro de los centros de cría suministradores y usuarios de animales de experimentación, y el artículo 26 de de la misma establece la Comisión ética estatal de bienestar animal, que contará entre sus miembros con dos vocales en representación del Ministerio de Medio Ambiente, con rango de subdirector general.

La actividad en estos Centros debe respetar por otra parte las Buenas Prácticas de Laboratorio, reguladas por Directivas como la 2004/9/CE, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), y la 2004/10/CE, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (ambas en DOUE L 50, de 20.02.2024).

Los ensayos de medicamentos veterinarios con animales en fase de clínica animal están regulados en la Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso veterinario (BOE núm. 220, de 11.09.2023).

El régimen sancionador aplicable en materia de experimentación animal es el establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2023).

A nivel comunitario, la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (DOCE L358, de 18.12.2023), aplica el citado Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos, que fue aprobado mediante la Decisión 1999/575/CE del Consejo (DOCE L 222, de 24.08.2023).

También se ha aprobado la Recomendación 2007/526/CE la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (DOUE L 197, de 30.07.2023).

Sobre la propuesta de Directiva relativa a la protección de los animales utilizados con fines científicos, consultar Nota de Prensa del MARM de 09.12.2009.

Por último, con arreglo a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DOCE L 262, de 27.09.2023), se han establecido directrices sobre la utilización de indicaciones de ausencia de experimentos en animales mediante la Recomendación de la Comisión 2006/406/CE, de 7 de junio de 2006 (DOUE L 158, de 10.06.2023). En la actualidad, la gestión del bienestar y la protección de los animales domésticos o de compañía, es competencia de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas (normalmente a través de las Consejerías de Agricultura o de Medio Ambiente), y la mayoría de éstas ha legislado sobre las condiciones de mantenimiento y cuidado de dichos animales.

Un paso muy importante en la protección de los animales domésticos en España ha visto la luz mediante las últimas modificaciones introducidas en el Código Penal (aprobado mediante la citada Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que competa la rúbrica del capítulo IV del capítulo XVI regulando, además de los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, los que guardan relación con los animales domésticos. Así, se configura como delito el maltrato a los animales domésticos cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales. En concreto, el nuevo artículo 337 del citado Código establece que “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año  e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Por otra parte, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2023), en su disposición adicional primera, regula las condiciones del transporte colectivo y con fines económicos de los animales de compañía y domésticos, así como la aplicación de determinadas infracciones y sanciones relacionadas con esta clase de animales.

En otro aspecto, resulta cada vez más necesario la adopción de medidas sobre los animales domésticos que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas, bienes y otros animales, debido, fundamentalmente, a modificaciones de conducta derivadas del adiestramiento recibido y de las condiciones ambientales y de manejo a que se ven sometidos por parte de sus propietarios y criadores. En este contexto, el clima de inquietud social generado recientemente por diversos ataques de perros ha obligado a regular a nivel estatal (y también autonómico) el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y a limitar las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.

A estos efectos, se ha aprobado la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE núm. 307, de 24.12.2023). Dicha norma, en lo relativo a los animales domésticos, ha sido desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE 27.03.2023), aprobado a propuesta de los Ministerios del Interior y MAPA, que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos, y por la que se dictan las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a su tenencia y se establecen medidas mínimas de seguridad en cuanto a su manejo y custodia.

El Real Decreto 287/2002 se ha visto modificado por el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, con la finalidad de establecer un régimen especial para los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad, singularmente por el entrenamiento que han recibido (BOE núm. 297, de 12.12.2023).

Mediante el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, aprobado a propuesta del MAPA, se ha regulado el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, en el que, además, se establecen los requisitos que deben cumplir los animales de la especie canina para su inclusión en el libro genealógico correspondiente, incorporando en un anexo el listado de razas caninas españolas con sus prototipos raciales. Ha sido modificado mediante el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre (BOE núm. 10, de 12.01.2006; corrección de errores BOE 108, de 06.05.2023), y su anexo mediante Orden ARM/573/2010, de 4 de marzo (BOE núm. 62, de 12.03.2024)..

En los últimos años, en materia de protección de animales, se ha entrado en una nueva etapa, desde el punto de vista normativo, intentando recoger todos los principios de respeto, defensa y protección de los animales, que ya figuran en los Tratados y Convenios Internacionales y en la legislación de diferentes países.

Las Comunidades Autónomas han legislado sobre las siguientes materias:

• Disposiciones de general aplicación a toda clase de animales, que se concretan en las atenciones mínimas que deben recibir desde el punto de vista de trato, higiene y transporte. También las normas respecto a su venta y a la prohibición de participación de animales en espectáculos que les causen sufrimiento.

• Disposiciones sobre tenencia y trato de los animales de compañía, en las que se regulan los requisitos higiénico-sanitarios que deben observarse y las consecuencias del abandono de animales, así como su recogida, sacrificio y esterilización, y las normas que deberán cumplir las instalaciones dedicadas a mantenerlos temporalmente.

• Disposiciones relativas a la fauna autóctona, con prohibición de su captura, caza, tenencia, tráfico, comercio, venta e importación y exportación, así como la taxidermia y exhibición.

La legislación pionera en nuestro país en esta materia fue promulgada por la Generalidad de Cataluña como Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de Animales, donde se calificaba como infracción muy grave, los actos de agresión o maltrato a animales.

A pesar de estas previsiones, la creciente proliferación de conductas prohibidas por dicha norma llevó posteriormente a su modificación mediante la Ley 18/1998, de 28 de diciembre (BOE 29.01.2024), que expresamente reconocía la falta de medios suficientes de las distintas Administraciones Públicas para llevar a cabo una vigilancia e inspección adecuadas frente a las conductas de malos tratos y abandonos de los animales de compañía. Por ello, se resaltaba el importante papel que debe otorgarse a las asociaciones de protección y defensa de los animales como colaboradoras inmejorables de la Administración. A tales efectos, y al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley del Estado 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dichas asociaciones tendrían la consideración de interesadas en los procedimientos sancionadores establecidos en la presente Ley, en los casos en que hayan formulado la correspondiente denuncia o hayan formalizado la comparecencia en el expediente sancionador correspondiente.

Tras esta legislación global y pionera sobre la protección de los animales, y después de transcurrido más de un decenio desde su aprobación, ha resultado oportuno aprobar una nueva que incorpore la experiencia lograda durante dicho período. Así, la nueva norma en Cataluña, publicada como Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales (BOE núm. 189, de 08.08.2023), que deroga la Ley 3/1988 salvo en algunos artículos aplicables a la fauna autóctona, hace una nueva definición del concepto de animal de compañía, regula su protección y se configura como una disposición marco de protección de los animales, con el objetivo principal de incrementar la sensibilidad de los ciudadanos con respecto a la protección que aquéllos merecen. Así, entre sus novedades específicas: extiende el concepto de animal de compañía también a los animales de la fauna no autóctona; incorpora el principio de considerar a los animales como organismos dotados de sensibilidad psíquica, además de física; añade la prohibición del sacrificio de todos los perros y los gatos abandonados; introduce también novedades en el tema de la adquisición de animales y en los requerimientos de centros de venta de animales; regula y limita la cría de perros y gatos por particulares; regula los aspectos relativos a las empresas especializadas que se hacen cargo del servicio de recogida de animales abandonados, y crea el Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales; y actualiza el régimen sancionador, así como el listado de especies protegidas de la fauna salvaje autóctona.

A continuación, se incluye una relación de las normas aprobadas por otras Comunidades Autónomas en materia de protección de animales. La Xunta de Galicia ha publicado la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. El Gobierno Balear ha publicado la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de Animales que viven en el entorno humano.

La Comunidad de Madrid dispone de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto 44/1991, de 30 de mayo; dicha Ley ha sido desarrollada y actualizada por el Decreto 19/1999, de 4 de febrero, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, y parcialmente modificada por la Ley 1/2000, de 11 de febrero, con objeto de abordar de una forma decidida el problema de los posibles ataques de perros a personas (BOE 26.05.2023).
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos.
La Comunidad Valenciana dispone de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de Animales de Compañía (BOE 15.08.2023).
La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales, modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo, y la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal (BOE 08.11.2023). Otras normas autonómicas innovadoras son la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE 22.08.2023), modificada por la Ley 7/2005, de 27 de diciembre (BOE núm. 40, de 16.02.2024), y la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOE 01.02.2024).
La Comunidad de Aragón ha aprobado la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal (BOE 22.04.2023).
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de protección de los animales (BOE núm. 303, de 19.12.2023).

La legislación de las Comunidades Autónomas suele dejar en manos del gestor municipal, y de sus correspondientes Ordenanzas, el control último de su cumplimiento por razones de cercanía física al animal a proteger, de seguridad de los consumidores y de la higiene de las poblaciones. Por otra parte, históricamente, han sido los Ayuntamientos los encargados de la única forma de protección de animales domésticos que se practicaba, es decir, las condiciones para tenencia y vigilancia sanitaria de animales domésticos, y control de aquéllos que fueran vagabundos.

Un aspecto de lamentable actualidad que incide de lleno en el tema de la defensa de los animales es el maltrato a los galgos empleados en la caza de la liebre, cuyo control corresponde fundamentalmente a las Administraciones autonómicas. Consultar al respecto la denuncia efectuada por la Federación de Asociaciones de Protección Animal (FAPA) y las medidas propuestas por la citada asociación, que figura en el reportaje de la revista “Ambienta”, número 54, abril de 2006, página 48 y ss. . En el mismo reportaje se analiza el Plan de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. Por lo que respecta a la regulación general de los espectáculos públicos, públicos son competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas que las hayan asumido, como se recoge en sus Estatutos. En la página web que se indica, del Ministerio del Interior, figura información sobre la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas en materia de espectáculos:

http://www.mir.es

No obstante, el Estado, a través del Ministerio del Interior, se reserva ciertas competencias sobre legislación básica en materia de edificios, seguridad y protección civil, y en materia de gestión de la seguridad de los espectáculos públicos.

En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional (BOE núm. 135, de 07.06.2023). Para que una Fiesta sea declarada de Interés Turistico Nacional, deberá haber sido declarada Regional por parte de la Comunidad Autónoma desde hace al menos cinco años.

En el caso de la declaración de Interés turístico Internacional deberá haber estado declarada de Interés turistico Nacional durante un período también de cinco años. Las resoluciones para la declaración de Fiesta de Interés Turístico se otorgarán por Resolución de la Secretaría General de Turismo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

Es importante, a los efectos de este capítulo sobre protección de animales, lo que se establece en su artículo 5: “Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico Nacional o Internacional referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que directa o indirectamente se maltraten animales o personas”.

Una especialidad en esta materia es lo relativo a los espectáculos espectáculos taurinos. La normativa estatal en materia de espectáculos taurinos está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:

• Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE núm. 82, de 5 de abril de 1991; corrección de errores BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991); y

• Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE núm. 54, de 2 de marzo de 1996).

Según la disposición adicional de la Ley 10/1991, anteriormente mencionada, “lo establecido en la presente Ley será de aplicación general en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia, correspondiendo su ejecución a los órganos competentes de aquéllas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado en relación a los espectáculos taurinos”.

Por su parte, el citado Real Decreto 145/1996, al regular los requisitos para la organización y celebración de espectáculos taurinos determina que, “en las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de espectáculos públicos, el órgano competente será el que determinen sus normas específicas” (artículo 27.3).

En suma, que en esta materia, tienen competencias tanto el Ministerio del Interior como las propias Comunidades Autónomas.

Corresponden a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior el ejercicio de las competencias atribuidas al citado Departamento en materia de espectáculos en general y taurinos en particular, así como ejercer el secretariado de la Comisión consultiva nacional de asuntos taurinos (Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, BOE número 171, de 16.07.2023).

En conclusión, para afrontar el problema de los posibles abusos cometidos contra animales se dispone en España, la actualidad, de diversos instrumentos legales, en los que se deberá seguir incidiendo a medida que se produzcan mayores progresos en la educación y concienciación ciudadanas y nuevos avances en el marco de la legislación comunitaria en esta materia.

Por tanto, los ciudadanos que aprecien o detecten hechos suficientemente fundados contrarios a estas normas, deben denunciarlos ante las Policías locales correspondientes, y/o ante los servicios veterinarios de sanidad y de protección animal de la respectiva Comunidad Autónoma, y en todo caso, ante el Servicio de Protección de la Naturaleza, de la Guardia Civil (SEPRONA) o sus equivalentes de las Policías Autonómicas (“Mossos d´ Escuadra” en Cataluña; “Ertzainza” en el País Vasco), para que, en caso de posible delito o contravención de las normas en vigor, abran las oportunas diligencias e investiguen los hechos, actuando, en su caso, ante las autoridades u órganos judiciales competentes.

La formulación de las denuncias requiere aportar datos concretos sobre los presuntos infractores y sobre los hechos delictivos cometidos, porque las de carácter genérico cuentan con menores probabilidades de obtener resultados satisfactorios.


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