Animales de compañía
Animales de granja
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Conservación y protección de los animales en España
En España, la responsabilidad en materia de protección, conservación y sanidad de los animales está compartida entre las distintas Administraciones Públicas, interviniendo en la misma, además, distintos órganos dentro una misma Administración, como es el caso de la Administración General del Estado.
Las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, ejercidas por la Dirección General para la Biodiversidad, se centran en la preparación de la legislación básica, de acuerdo con la normativa europea, y en la coordinación de actuaciones entre las distintas Comunidades Autónomas, en lo que exclusivamente se refiere a la conservación de especies animales y ejemplares silvestres, especialmente en su medio natural. La gestión relativa a la conservación de dichas especies corresponde a las Administraciones autonómicas.
Como legislación básica principal a nivel de todo el Estado español, rige en
la actualidad en esta materia la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007; corrección de errores
BOE núm. 36, de 11.02.2024), norma que ha derogado la anterior Ley 4/1989, de
27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 1989), y cuyo Título III está dedicado
a la conservación de la biodiversidad.
También a nivel estatal, el Código Penal regula los delitos relativos a la
protección de la flora y la fauna en el capítulo IV del título XVI, artículos 325 al 340
inclusive, y las faltas en el artículo 632 y 633 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, BOE 24.11.1995, modificado mediante Ley Orgánica
15/2003, de 25 de noviembre, BOE 26.11.2023). La protección de los animales
domésticos o de compañía ha recibido un impulso mediante la introducción de
nuevos tipos en el Código Penal, recogiendo el delito del maltrato animal (artículo
337) y la falta para los casos de abandono.
Es de gran importancia el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, por
el que se establecen medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento
338/1997, del Consejo, relativo a protección de especies mediante el control de su
comercio (BOE núm. 285, de 28.11.2023). Según esta norma, la Dirección General
de Conservación de la Naturaleza, actualmente Dirección General para la
Biodiversidad (MMA) actuará como autoridad científica, la Secretaría General de
Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) actuará, a través de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio
Exterior, como autoridad administrativa principal, y el Departamento de Aduanas
e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Ministerio de Economía y Hacienda), actuará como autoridad administrativa
adicional.
También se ha aprobado la Resolución de 5 de mayo de 1998, de la
Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y
Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICEs;
anteriormente, Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las
Exportaciones, SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados
contemplados en el Reglamento CE 338/97 del Consejo, y se establece el modelo
de “documento de inspección de especies protegidas” (BOE 26.05.2023).
Las denuncias por posibles incumplimientos en la aplicación del CITES deben
hacerse directamente al Servicio de Protección de la Naturaleza, SEPRONA, de la
Guardia Civil. Los permisos de importación y exportación de ejemplares o especies
incluidos por su nombre científico en los Anexos vigentes del Convenio son
competencia del Servicio CITES, de la Subdirección General de Inspección,
Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, dependiente de la citada
Secretaría General de Comercio Exterior (Paseo de la Castellana, núm 162, 6ª
planta, 28071 Madrid, tel. 91-349-37-68/72, correo electrónico: [email protected]
). El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal
Tributaria controla la entrada y salida de mercancías de acuerdo con la
documentación requerida en cada caso (Avenida del Llano Castellano, 17, 28071
Madrid, tel. 91-728-96-05/08).
La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de
08.11.2023), en su disposición adicional segunda, crea la Tasa por la prestación de
servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio CITES.
El bienestar y la protección de los animales de producción, la sanidad
animal y su protección en fronteras son aspectos que cuentan con abundante
normativa, tanto a nivel comunitario como en España.
Así, el Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre
de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la
matanza, ha derogado la Directiva 93/119/CEE (DOUE L 303, de 18.11.2023), es
una norma importante recientemente aprobada ante las grandes disparidades
detectadas de aplicación de la citada Directiva entre los Estados miembros, y las
preocupaciones y diferencias en materia de bienestar animal susceptibles de
afectar a la competencia entre los explotadores de empresas. Mediante este
Reglamento se incorporan los últimos avances para evitar el dolor, la angustia o el
sufrimiento de los animales.
El Consejo de la Unión Europea también ha aprobado el Reglamento (CE)
1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales
durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican la
Directiva 64/432/CEE -relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina-, la citada Directiva 93/119/CE -relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza- y el Reglamento (CE) 1255/97 -sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE, relativa a la protección de animales durante el transporte- (DOUE L 3, de 05.01.2024).
El Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, establece un marco armonizado de normas generales para la organización de controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre la salud animal y bienestar de los animales (DOUE L 165, de 30.04.2004; corrección de errores L 191, de 28.05.2023). El anexo I del mismo ha sido sustituido por el texto que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 301/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 (DOUE L 97, de 09.04.2023). La regulación de los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria se contiene en el Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero de 2002, en cuyo marco se ha aprobado, en España, el Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para piensos (BOE núm. 224, de 16.09.2023), a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud animal en todo el mundo. En 2005, la OIE adoptó directrices sobre bienestar animal con respecto al transporte de animales por vía terrestre y por vía marítima, el sacrificio de animales para consumo humano y la matanza compasiva de animales con fines profilácticos. La OIE tiene la intención de seguir desarrollando esas directrices, adoptar otras nuevas y apoyar la aplicación de las ya adoptadas por parte de los países que la integran, en particular ofreciendo formación y orientación.
En el capítulo 2 de este documento sobre “Actuaciones Públicas en Materia de Medio Ambiente”, se ofrece información acerca de las políticas que se llevan a cabo en la Unión Europea y en España sobre distintas enfermedades recientes que afectan a los animales del sector productivo (EEB, fiebre catarral ovina, etc.). Por otra parte, existen normas sectoriales de protección de determinados animales de producción, como la que constituida por la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DOCE núm. 203, de 03.08.2023).
La Comisión de la UE, también ha publicado la Decisión 2004/921/CE, de 27
de diciembre de 2004, relativa a la financiación por parte de la Comunidad de una
ómetro relativa a la actitud de los consumidores con respecto al
bienestar de los animales de granja (DOUE L 389, de 30.12.2023).
En España, los temas de bienestar y protección de los animales de
producción, de sanidad animal y su protección en fronteras, son competencia, en el
ámbito de la Administración General del Estado, del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino, siendo ejercidos a través de la Dirección
General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (Real Decreto 438/2008, de 14 de
abril, BOE 16.04.2008; desarrolla las funciones de la anterior Dirección General de
Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladas en el
Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, BOE 12.06.2023). Dichas competencias
hacen referencia a las bases jurídicas y a la coordinación. Por su parte, las
Comunidades Autónomas (Consejerías de Agricultura y Ganadería) también tienen
competencias de desarrollo jurídico y de la gestión en materia de protección y
sanidad de los animales de producción.
En relación con el citado Reglamento (CE) nº 1/2005, así como del
Reglamento 998/2003, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas
zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo
comercial, se ha aprobado, a propuesta del MAPA y del Ministerio de Fomento, el
Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de
transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el
comité español de bienestar y protección de los animales de producción
(BOE núm. 150, de 24.06.2023). Dicho Comité, adscrito al MAPA a través de la
Dirección General de Ganadería, será el órgano de coordinación entre la
Administración General del Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas en
materia de bienestar y protección de los animales de producción. Como se
comenta más abajo, esta norma ha sido modificada posteriormente.
También merece citarse el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el
que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE 11.03.2024).
Esta norma ha sido modificada, a su vez, por el Real Decreto 441/2001, de 27 de
abril (BOE 12.05.2023), para despejar cuestiones de carácter competencial en
relación con las inspecciones y controles de las explotaciones ganaderas derivados
de las actuaciones de la Unión Europea.
En el marco del Real Decreto 348/2000, también se ha publicado el Real
Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas
para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica
el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la
protección de terneros (BOE núm. 135, de 03.06.2023).
Una norma general importante es la constituida por el Real Decreto 54/1995,
de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el Momento de su
Sacrificio o Matanza (BOE número 39, de 15.2.2024), elaborada, en su momento,
por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo,
en aplicación de la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre.
La Dirección General de Ganadería del MAPA y el Ministerio de Sanidad y
Consumo han participado en la elaboración de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal (BOE 25.04.2023), que ha sustituido a la antigua Ley de
Epizootias, de 20 de diciembre de 1952.
La Ley 8/2003 ha sido puntualmente modificada por la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2023). Otras
modificaciones puntuales, relativas a sus artículos 65 y 67, respectivamente,
figuran en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio (BOE núm. 308, de 23.12.2023).
La Ley 8/2003 también ha sido modificada por la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el marco de la Directiva
2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (BOE núm. 308, de
23.12.2023).
En desarrollo de la Ley 8/2003 y de la Ley 32/2007, que acaban de citarse,
también se ha aprobado el Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se
modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones
básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos
dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto
751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios
de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y
protección de los animales de producción (BOE núm. 74, de 27.03.2009, y Nota de
Prensa del MARM de 20.03.2024). El Real Decreto 363/2009 deroga, a su vez, el
Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas
relativas a la protección de los animales durante su transporte.
En el marco de la Ley 8/2003, de sanidad animal, también se ha aprobado el
Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de
sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de
acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna
silvestre (BOE núm. 177, de 23.07.2023). Dicha normativa consta de cuatro
anexos: I, Enfermedades; II, Muestreos y análisis; III, Laboratorios Nacionales de
Referencia; y IV, Libro de Registro de Explotación.
Ciertas normas de menor rango desarrollan en aspectos concretos la Ley
8/2003, como la Orden APA/1808/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el
anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de la
zoonosis y los agentes zoonóticos (BOE núm. 147, de 20.06.2023).
En el marco de la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de
1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas
de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales, y de la
Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector
veterinario, el MARM ha publicado la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la
Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se da
publicidad a los programas nacionales de erradicación de las enfermedades
de los animales para el año 2008 (BOE núm. 126, de 24.05.2023).
También desde el punto de vista sanitario, los intercambios, a nivel
comunitario, de perros y gatos, de determinadas aves, de abejas y de lagomorfos
están regulados por las disposiciones pertinentes de la Directiva 92/65/CEE, del
Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de
animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas
condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I
del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DOCE L 268, de 14.09.2023).
Posteriormente, en esta cuestión, se han adoptado las siguientes normas:
• Reglamento (CE) nº 998/2003, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas
zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de
compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE
del Consejo (DOUE L 146, de 13.06.2023). Ha sido modificado
mediante la Decisión 2004/650/CE del Consejo (DOUE L 298, de
23.09.2023), por el Reglamento (CE) Nº 454/2008, de 21 de mayo de
2008 (DOUE L 145, de 04.06.2023) y por el Reglamento (UE) Nº
438/2010, de 19 de mayo de 2010 (DOUE L 132, de 29.05.2023).
• Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003,
por la que se establece un modelo de pasaporte para los
desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (DOUE
L 312, de 27.11.2023).
• Decisión 2004/203/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, por
la que se establece un modelo de certificado sanitario para los
desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial
procedentes de terceros países (DOUE L 65, de 03.03.2004;
corrección de errores DOUE L 111, de 17.04.2023).
• Decisión 2004/301/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por
la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/803/CE y
2004/203/CE por lo que respecta al formato de los certificados y
pasaportes para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin
ánimo comercial, y se modifica la Decisión 2004/203/CE (DOUE L 98,
de 02.04.2023).
• Decisión 2004/595/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2004, por la
que se establece un modelo de certificado sanitario para la
importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones
(DOUE L266, de 13.08.2023).
• Decisión 2005/64/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la
que se aplica la Directiva 92/65/CEE del Consejo en cuanto a las
condiciones de importación de perros, gatos y hurones destinados a
organismos, institutos o centros autorizados (DOUE L 27, de
29.01.2024).
Por su especial consideración de animales de compañía se ha aprobado,
además, el Reglamento (CE) Nº 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2007, por el que se prohíbe la comercialización y la
importación a la Comunidad, o exportación desde ésta, de pieles de perro y de gato
y de productos que las contengan (DOUE L 343, de 27.12.2023).
En España, en el marco del Reglamento (CE) nº 998/2003, citado al
comienzo de la relación anterior, se ha aprobado la Instrucción 7/2007 de la
Dirección General de Ganadería relativa a la introducción en España de
animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros Estados Miembros. Se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, los siguientes animales de compañía:
- Reglamento (CE) 998/2003: Perros y gatos y hurones.
- Norma nacional (incluidos Ceuta y Melilla): Resto de las especies.
Sobre la citada Instrucción y los requisitos para la entrada de animales de
compañía a España, puede consultarse la información que se ofrece en la página
web del MARM que se indica a continuación:
http://www.mapa.es
Con respecto a la posibilidad de autorización de cementerios de mascotas, corresponde en España a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE núm. 280, de 22.11.2023), que establece que las autoridades competentes podrán, en caso necesario, decidir que los animales de compañía muertos puedan eliminarse directamente como residuos mediante enterramiento.
Las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano en la UE figuran en el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, SANDACH, figurando en su artículo 24 las excepciones relativas a la eliminación de los subproductos animales (DOCE L 273, de 10.10.2023).
Por lo que respecta a la protección de los animales, la citada Dirección General de Ganadería, del MAPA, también ha trabajado en la elaboración de un anteproyecto de Ley de protección de los animales, no existiendo en la actualidad una legislación básica en este último aspecto.
En la actualidad, dentro de la Dirección General Recursos Agrícolas y
Ganaderos ( [email protected] ) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino, las competencias en materia de bienestar animal se ejercen desde la
Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los
Recursos Agrícolas y Ganaderos (Calle Alfonso XII, 62, 28014 Madrid, teléfonos:
91-347-69-19 y 91-347-66-07; E-mail: [email protected] ), correspondiendo los
temas de sanidad animal a la Subdirección General de Sanidad de la
Producción Primaria ( [email protected] ) y a la Subdirección General de
Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (para países terceros fuera de la UE,
[email protected] ).
Una actuación reciente en esta materia es a la que se refiere la Resolución
de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Ganadería, por la que se
publica el Convenio de colaboración entre el MAPA y el Instituto Valenciano de
Investigaciones Agrarias, para la realización de un estudio sobre establecimiento
de indicadores de bienestar animal en pollos y conejos (BOE núm. 27, de
31.01.2024).
Por otra parte, mediante Orden PRE/3715/2007, de 17 de diciembre, se
modifica la Orden de 2 de febrero de 1993, por la que se crea, en el Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Centro de
Investigación en Sanidad Animal (CISA) (BOE núm. 304, de 20.12.2023). En un
principio dependiente del MAPA, en el año 2004 el INIA pasó a depender del
Ministerio de Educación y Ciencia.
El MARM también es el Departamento competente en materia de
autorizaciones sobre experimentación animal (las que atañen a los centros de de
cría, suministradores y de usuarios de titularidad estatal), junto con las
Comunidades Autónomas (con competencias sobre el resto de los centros
públicos y de todos los centros privados, como pueden ser hospitales y
laboratorios).
En este aspecto rige el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre,
sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros
fines científicos (BOE núm. 252, de 21.10.2023). De acuerdo con su disposición
final segunda, es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia establecer
la formación del personal competente para trabajar en los centros.
Esta norma tiene en cuenta el Convenio Europeo para la protección de
los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines
científicos (Estrasburgo, 18 de marzo de 1986), ratificado por España el 25 de
octubre de 1990, que contiene reglas generales cuyo objetivo es evitar que a los
animales a los que dicho convenio es de aplicación se les cause dolor, sufrimiento
o angustia innecesarios, así como la limitación de su utilización favoreciendo el uso
de métodos alternativos. El Instrumento de Ratificación por España del Protocolo
de Enmienda a este Convenio, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998,
figura publicado en el BOE núm. 294, de 09.12.2005.
El artículo 12.4 del Real Decreto 1201/2005 crea en el MAPA el Registro de
los centros de cría suministradores y usuarios de animales de experimentación, y el
artículo 26 de de la misma establece la Comisión ética estatal de bienestar animal,
que contará entre sus miembros con dos vocales en representación del Ministerio
de Medio Ambiente, con rango de subdirector general.
La actividad en estos Centros debe respetar por otra parte las Buenas
Prácticas de Laboratorio, reguladas por Directivas como la 2004/9/CE, de 11 de
febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de
laboratorio (BPL), y la 2004/10/CE, de 11 de febrero de 2004, sobre la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al
control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (ambas en
DOUE L 50, de 20.02.2024).
Los ensayos de medicamentos veterinarios con animales en fase de clínica
animal están regulados en la Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la
que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos
para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de
investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso
veterinario (BOE núm. 220, de 11.09.2023).
El régimen sancionador aplicable en materia de experimentación animal es
el establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los
animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE
núm. 268, de 08.11.2023).
A nivel comunitario, la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de
noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección
de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (DOCE
L358, de 18.12.2023), aplica el citado Convenio Europeo sobre la protección de los
animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos, que
fue aprobado mediante la Decisión 1999/575/CE del Consejo (DOCE L 222, de
24.08.2023).
También se ha aprobado la Recomendación 2007/526/CE la Comisión, de
18 de junio de 2007, sobre las líneas directrices relativas al alojamiento y al
cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
(DOUE L 197, de 30.07.2023).
Sobre la propuesta de Directiva relativa a la protección de los animales
utilizados con fines científicos, consultar Nota de Prensa del MARM de
09.12.2009.
Por último, con arreglo a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio
de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
en materia de productos cosméticos (DOCE L 262, de 27.09.2023), se han
establecido directrices sobre la utilización de indicaciones de ausencia de
experimentos en animales mediante la Recomendación de la Comisión
2006/406/CE, de 7 de junio de 2006 (DOUE L 158, de 10.06.2023).
En la actualidad, la gestión del bienestar y la protección de los animales
domésticos o de compañía, es competencia de los Ayuntamientos y de las
Comunidades Autónomas (normalmente a través de las Consejerías de
Agricultura o de Medio Ambiente), y la mayoría de éstas ha legislado sobre las
condiciones de mantenimiento y cuidado de dichos animales.
Un paso muy importante en la protección de los animales domésticos en
España ha visto la luz mediante las últimas modificaciones introducidas en el
Código Penal (aprobado mediante la citada Ley Orgánica 15/2003, de 25 de
noviembre, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que
competa la rúbrica del capítulo IV del capítulo XVI regulando, además de los delitos
relativos a la protección de la flora y la fauna, los que guardan relación con los
animales domésticos. Así, se configura como delito el maltrato a los animales
domésticos cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta para los
supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales. En
concreto, el nuevo artículo 337 del citado Código establece que “los que
maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos
causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave
menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año
e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con los animales”.
Por otra parte, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los
animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE
núm. 268, de 08.11.2023), en su disposición adicional primera, regula las
condiciones del transporte colectivo y con fines económicos de los animales de
compañía y domésticos, así como la aplicación de determinadas infracciones y
sanciones relacionadas con esta clase de animales.
En otro aspecto, resulta cada vez más necesario la adopción de medidas
sobre los animales domésticos que puedan manifestar cierta agresividad hacia
las personas, bienes y otros animales, debido, fundamentalmente, a modificaciones
de conducta derivadas del adiestramiento recibido y de las condiciones
ambientales y de manejo a que se ven sometidos por parte de sus propietarios y
criadores. En este contexto, el clima de inquietud social generado recientemente
por diversos ataques de perros ha obligado a regular a nivel estatal (y también
autonómico) el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente
peligrosos, y a limitar las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, el
ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.
A estos efectos, se ha aprobado la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE
núm. 307, de 24.12.2023). Dicha norma, en lo relativo a los animales domésticos,
ha sido desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE
27.03.2023), aprobado a propuesta de los Ministerios del Interior y MAPA, que
establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser
incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos, y por la
que se dictan las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la
obtención de las licencias administrativas que habilitan a su tenencia y se
establecen medidas mínimas de seguridad en cuanto a su manejo y custodia.
El Real Decreto 287/2002 se ha visto modificado por el Real Decreto
1570/2007, de 30 de noviembre, con la finalidad de establecer un régimen especial
para los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con
discapacidad, singularmente por el entrenamiento que han recibido (BOE núm.
297, de 12.12.2023).
Mediante el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, aprobado a propuesta
del MAPA, se ha regulado el reconocimiento oficial de las organizaciones o
asociaciones de criadores de perros de raza pura, en el que, además, se
establecen los requisitos que deben cumplir los animales de la especie canina para
su inclusión en el libro genealógico correspondiente, incorporando en un anexo el
listado de razas caninas españolas con sus prototipos raciales. Ha sido modificado
mediante el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre (BOE núm. 10, de
12.01.2006; corrección de errores BOE 108, de 06.05.2023), y su anexo mediante
Orden ARM/573/2010, de 4 de marzo (BOE núm. 62, de 12.03.2024)..
En los últimos años, en materia de protección de animales, se ha entrado en
una nueva etapa, desde el punto de vista normativo, intentando recoger todos los
principios de respeto, defensa y protección de los animales, que ya figuran en los
Tratados y Convenios Internacionales y en la legislación de diferentes países.
Las Comunidades Autónomas han legislado sobre las siguientes materias:
• Disposiciones de general aplicación a toda clase de animales, que
se concretan en las atenciones mínimas que deben recibir desde el
punto de vista de trato, higiene y transporte. También las normas
respecto a su venta y a la prohibición de participación de animales
en espectáculos que les causen sufrimiento.
• Disposiciones sobre tenencia y trato de los animales de compañía,
en las que se regulan los requisitos higiénico-sanitarios que deben
observarse y las consecuencias del abandono de animales, así
como su recogida, sacrificio y esterilización, y las normas que
deberán cumplir las instalaciones dedicadas a mantenerlos
temporalmente.
• Disposiciones relativas a la fauna autóctona, con prohibición de su
captura, caza, tenencia, tráfico, comercio, venta e importación y
exportación, así como la taxidermia y exhibición.
La legislación pionera en nuestro país en esta materia fue promulgada por la
Generalidad de Cataluña como Ley 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de
Animales, donde se calificaba como infracción muy grave, los actos de agresión o
maltrato a animales.
A pesar de estas previsiones, la creciente proliferación de
conductas prohibidas por dicha norma llevó posteriormente a su modificación
mediante la Ley 18/1998, de 28 de diciembre (BOE 29.01.2024), que expresamente
reconocía la falta de medios suficientes de las distintas Administraciones Públicas
para llevar a cabo una vigilancia e inspección adecuadas frente a las conductas de
malos tratos y abandonos de los animales de compañía. Por ello, se resaltaba el
importante papel que debe otorgarse a las asociaciones de protección y defensa de
los animales como colaboradoras inmejorables de la Administración. A tales
efectos, y al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley del Estado 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dichas asociaciones tendrían la consideración de
interesadas en los procedimientos sancionadores establecidos en la presente Ley,
en los casos en que hayan formulado la correspondiente denuncia o hayan
formalizado la comparecencia en el expediente sancionador correspondiente.
Tras esta legislación global y pionera sobre la protección de los animales, y
después de transcurrido más de un decenio desde su aprobación, ha resultado
oportuno aprobar una nueva que incorpore la experiencia lograda durante dicho
período. Así, la nueva norma en Cataluña, publicada como Ley 22/2003, de 4 de
julio, de protección de los animales (BOE núm. 189, de 08.08.2023), que deroga la
Ley 3/1988 salvo en algunos artículos aplicables a la fauna autóctona, hace una
nueva definición del concepto de animal de compañía, regula su protección y se
configura como una disposición marco de protección de los animales, con el
objetivo principal de incrementar la sensibilidad de los ciudadanos con respecto a la
protección que aquéllos merecen. Así, entre sus novedades específicas: extiende
el concepto de animal de compañía también a los animales de la fauna no
autóctona; incorpora el principio de considerar a los animales como organismos
dotados de sensibilidad psíquica, además de física; añade la prohibición del
sacrificio de todos los perros y los gatos abandonados; introduce también
novedades en el tema de la adquisición de animales y en los requerimientos de
centros de venta de animales; regula y limita la cría de perros y gatos por
particulares; regula los aspectos relativos a las empresas especializadas que se
hacen cargo del servicio de recogida de animales abandonados, y crea el
Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales; y actualiza el régimen
sancionador, así como el listado de especies protegidas de la fauna salvaje
autóctona.
A continuación, se incluye una relación de las normas aprobadas por otras
Comunidades Autónomas en materia de protección de animales.
La Xunta de Galicia ha publicado la Ley 1/1993, de 13 de abril, de
Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. El Gobierno Balear
ha publicado la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de Animales que viven en
el entorno humano.
La Comunidad de Madrid dispone de la Ley 1/1990, de 1 de
febrero, de Protección de Animales Domésticos, cuyo Reglamento fue aprobado
por Decreto 44/1991, de 30 de mayo; dicha Ley ha sido desarrollada y actualizada
por el Decreto 19/1999, de 4 de febrero, por el que se regula la identificación y
tenencia de perros de razas de guarda y defensa, y parcialmente modificada por la
Ley 1/2000, de 11 de febrero, con objeto de abordar de una forma decidida el
problema de los posibles ataques de perros a personas (BOE 26.05.2023).
La
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado la Ley 7/1990, de 28
de diciembre, de Protección de Animales Domésticos.
La Comunidad Valenciana
dispone de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de Animales de
Compañía (BOE 15.08.2023).
La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con
la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales, modificada por la
Ley 2/2000, de 31 de mayo, y la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal
(BOE 08.11.2023). Otras normas autonómicas innovadoras son la Ley 5/2002, de
23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (BOE 22.08.2023), modificada por la Ley 7/2005, de 27 de diciembre
(BOE núm. 40, de 16.02.2024), y la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia,
Protección y Derechos de los Animales de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias (BOE 01.02.2024).
La Comunidad de Aragón ha aprobado la Ley
11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal (BOE 22.04.2023).
Finalmente, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la Ley 11/2003, de 24 de
noviembre de protección de los animales (BOE núm. 303, de 19.12.2023).
La legislación de las Comunidades Autónomas suele dejar en manos del
gestor municipal, y de sus correspondientes Ordenanzas, el control último de su
cumplimiento por razones de cercanía física al animal a proteger, de seguridad de
los consumidores y de la higiene de las poblaciones. Por otra parte, históricamente,
han sido los Ayuntamientos los encargados de la única forma de protección de
animales domésticos que se practicaba, es decir, las condiciones para tenencia y
vigilancia sanitaria de animales domésticos, y control de aquéllos que fueran
vagabundos.
Un aspecto de lamentable actualidad que incide de lleno en el tema de la
defensa de los animales es el maltrato a los galgos empleados en la caza de la liebre, cuyo control corresponde fundamentalmente a las Administraciones
autonómicas. Consultar al respecto la denuncia efectuada por la Federación de
Asociaciones de Protección Animal (FAPA) y las medidas propuestas por la citada
asociación, que figura en el reportaje de la revista “Ambienta”, número 54, abril de
2006, página 48 y ss. . En el mismo reportaje se analiza el Plan de Protección y
Bienestar de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a la regulación general de los espectáculos públicos,
públicos son competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas que las
hayan asumido, como se recoge en sus Estatutos. En la página web que se indica,
del Ministerio del Interior, figura información sobre la asunción de competencias por
las Comunidades Autónomas en materia de espectáculos:
http://www.mir.es
No obstante, el Estado, a través del Ministerio del Interior, se reserva ciertas
competencias sobre legislación básica en materia de edificios, seguridad y
protección civil, y en materia de gestión de la seguridad de los espectáculos
públicos.
En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado
la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de
fiestas de interés turístico nacional e internacional (BOE núm. 135, de
07.06.2023). Para que una Fiesta sea declarada de Interés Turistico Nacional,
deberá haber sido declarada Regional por parte de la Comunidad Autónoma desde
hace al menos cinco años.
En el caso de la declaración de Interés turístico
Internacional deberá haber estado declarada de Interés turistico Nacional durante
un período también de cinco años. Las resoluciones para la declaración de Fiesta
de Interés Turístico se otorgarán por Resolución de la Secretaría General de
Turismo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicándose en el
Boletín Oficial del Estado.
Es importante, a los efectos de este capítulo sobre
protección de animales, lo que se establece en su artículo 5:
“Serán desestimadas aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico
Nacional o Internacional referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que
directa o indirectamente se maltraten animales o personas”.
Una especialidad en esta materia es lo relativo a los espectáculos
espectáculos taurinos. La normativa estatal en materia de espectáculos taurinos
está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
• Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos (BOE núm. 82, de 5 de abril de 1991; corrección de
errores BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991); y
• Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva
redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE núm. 54, de 2 de
marzo de 1996).
Según la disposición adicional de la Ley 10/1991, anteriormente
mencionada, “lo establecido en la presente Ley será de aplicación general en
defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades
Autónomas con competencia normativa en la materia, correspondiendo su
ejecución a los órganos competentes de aquéllas, sin perjuicio de las facultades
atribuidas al Estado en relación a los espectáculos taurinos”.
Por su parte, el citado Real Decreto 145/1996, al regular los requisitos para
la organización y celebración de espectáculos taurinos determina que, “en las
Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de espectáculos
públicos, el órgano competente será el que determinen sus normas específicas”
(artículo 27.3).
En suma, que en esta materia, tienen competencias tanto el Ministerio del
Interior como las propias Comunidades Autónomas.
Corresponden a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior el
ejercicio de las competencias atribuidas al citado Departamento en materia de
espectáculos en general y taurinos en particular, así como ejercer el secretariado
de la Comisión consultiva nacional de asuntos taurinos (Real Decreto
1181/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior, BOE número 171, de 16.07.2023).
En conclusión, para afrontar el problema de los posibles abusos cometidos
contra animales se dispone en España, la actualidad, de diversos instrumentos
legales, en los que se deberá seguir incidiendo a medida que se produzcan
mayores progresos en la educación y concienciación ciudadanas y nuevos avances
en el marco de la legislación comunitaria en esta materia.
Por tanto, los ciudadanos que aprecien o detecten hechos suficientemente
fundados contrarios a estas normas, deben denunciarlos ante las Policías locales
correspondientes, y/o ante los servicios veterinarios de sanidad y de protección
animal de la respectiva Comunidad Autónoma, y en todo caso, ante el Servicio
de Protección de la Naturaleza, de la Guardia Civil (SEPRONA) o sus
equivalentes de las Policías Autonómicas (“Mossos d´ Escuadra” en Cataluña;
“Ertzainza” en el País Vasco), para que, en caso de posible delito o contravención
de las normas en vigor, abran las oportunas diligencias e investiguen los hechos,
actuando, en su caso, ante las autoridades u órganos judiciales competentes.
La formulación de las denuncias requiere aportar datos concretos sobre los
presuntos infractores y sobre los hechos delictivos cometidos, porque las de
carácter genérico cuentan con menores probabilidades de obtener resultados
satisfactorios.
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